CAPÍTULO II
DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentara la Secretaría de Obras y Servicios, 25 días hábiles antes del inicio de cada ejercicio anual, sus programas de obras para su revisión y, en su caso, aprobación, mediante el Formato de Programación de Obra.
Las dependencias y entidades podrán actualizar sus programas de obras conforme a la normatividad aplicable en la materia.
24 Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
25 Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
26 Adición publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de junio de 2016.
En el caso de personas físicas y/o morales, podrán actualizar sus programas de obras hasta el último día de febrero de cada año, en caso de ser día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.